Código de Derecho Canónico de 1917: LA BRÚJULA JURÍDICA DE LA CRISTIANDAD
Lorenzo Miguélez Domínguez, Padre Sabino Alonso Morán, Padre Marcelino Cabreros de Anta

Descripción
Este ejemplar contiene el Código de Derecho Canónico de 1917 (Pío-Benedictino), la monumental obra legislativa promulgada por el Papa Benedicto XV tras ser iniciada y encomendada bajo el pontificado de San Pío X. Es la primera sistematización integral, clara e incontestable de las normas eclesiásticas acumuladas durante casi dos milenios de tradición católica.
Editado con rigurosa precisión jurisprudencial por la Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), este volumen presenta el texto oficial en versión bilingüe (latín y español) junto a un exhaustivo cuerpo de notas, comentarios prácticos y legislación complementaria redactados por tres de los más ilustres canonistas eclesiásticos del siglo XX. Dentro de sus páginas, el lector y estudioso de la fe encontrará:
- Estructura Orgánica e Invariable: Un orden cristalino en cinco libros (Normas Generales, Personas, Cosas, Procesos, Delitos y Penas) que garantiza la objetividad de la ley divina y eclesiástica.
- Precisión Teológica y Jurídica: Define taxativamente las fuentes del derecho, las obligaciones del clero y la jerarquía, el valor de la ley escrita, la inviolabilidad de los sacramentos y la sana disciplina tradicional que resguarda el Depósito de la Fe.
- Comentarios Doctrinarios Tradicionales: Anotaciones magisteriales fundadas en los doctores probados de la Iglesia (como Santo Tomás de Aquino), la doctrina clásica de las Decretales y las resoluciones definitivas de los Romanos Pontífices y las Sagradas Congregaciones.
Resguardo de la Liturgia Tradicional: El Código de 1917 preserva y respalda la Misa Romana Tradicional (Tridentina) y los ritos sagrados milenarios, protegiendo el culto público eclesial de las novedades y desvíos litúrgicos contemporáneos.
Claridad Doctrinaria vs. Ambigüedad Pastoral: El Código de 1917 utiliza un lenguaje jurídico preciso, objetivo y escolástico que no deja lugar a libreinterpretaciones ni vacíos ideológicos. Por el contrario, el código posconciliar de 1983 tradujo en términos canónicos la teología ecumenista y personalista del Vaticano II, atenuando definiciones dogmáticas esenciales.
Defensa de la Fe y el Orden Sagrado: El Código Pío-Benedictino establece normas claras y penas severas para proteger la fe contra la propagación de herrores y el modernismo, asegurando una estricta disciplina clerical y tutelando la santidad de los Sacramentos sin concesiones al espíritu del mundo.
El Fin Primario del Matrimonio: Mientras que el Código de 1917 reafirma inequívocamente que el fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole, la legislación de 1983 equipara los fines y abre la puerta a una laxitud en las causas de nulidad que atenta contra la indisolubilidad del vínculo sagrado.
La codificación universal del Derecho Canónico de 1917 fue promulgada por el Papa Benedicto XV, habiendo sido encargada por el Papa San Pío X y dirigida en su comisión preparatoria pontificia por el insigne jurista romano, el Cardenal Pietro Gasparri.
Por su parte, la célebre edición bilingüe de la Biblioteca de Autores Cristianos (BAC) debe su altísimo valor académico, exegético y práctico al trabajo de tres destacados canonistas eclesiásticos españoles cuyos nombres figuran en la parte superior de la portada:
- Lorenzo Miguélez Domínguez: Doctor en Derecho Canónico y auditor de la Rota Romana, reconocido como uno de los canonistas más eminentes de su tiempo, quien aportó una solidez procesal de altísimo nivel técnico a la interpretación del texto.
- Sabino Alonso Morán, O.P.: Catedrático y fraile dominico, cuya labor fue decisiva en la cuidadosa traducción del texto latino al español y en la elaboración de notas expositivas con profundo rigor doctrinal escolástico.
- Marcelino Cabreros de Anta, C.M.F.: Sacerdote claretiano, jurista y catedrático de canonística, encargado de anotar, concordar y articular las normas del Código con la legislación complementaria de la Iglesia.


